De la consulta al embarque
Una secuencia estructurada y transparente, alineada con la práctica internacional del comercio de materias primas.
Consulta e incorporación
Envíenos su necesidad: producto, especificación, cantidad, destino e Incoterm preferido. Antes de negociar, completamos los controles KYC de todas las contrapartes.
LOI / ICPO
El comprador emite una carta de intención (LOI) o una orden de compra corporativa irrevocable (ICPO) en papel membretado, confirmando intención, producto, cantidad y condiciones básicas.
Especificaciones y precios
Confirmamos la especificación completa, la tolerancia de cantidad, el calendario de entregas, la base de precio (fijo o indexado) y el instrumento de pago (p. ej. carta de crédito documentaria).
Contrato de compraventa
Ambas partes firman un SPA que establece especificaciones, precio, pago, inspección, entrega, transmisión de propiedad y riesgo, fuerza mayor, ley aplicable y resolución de disputas.
Inspección independiente
La calidad y la cantidad las verifica una empresa de inspección independiente reconocida internacionalmente en el puerto de carga, y los certificados forman parte de los documentos de embarque.
Embarque
La carga se embarca según los Incoterms® acordados —normalmente FOB (el comprador fleta el buque) o CIF (organizamos flete y seguro hasta el puerto de destino)— con documentación de embarque completa.
El comprador designa el buque
Entregamos la carga a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de carga acordado. El riesgo se transmite una vez la mercancía está a bordo.
Organizamos flete y seguro
Contratamos el transporte y el seguro mínimo hasta el puerto de destino convenido. El riesgo se transmite en la carga; los costes se cubren hasta destino.
Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Pueden acordarse otras condiciones por operación. No solicitamos pagos anticipados a cambio de documentos o acceso al producto.